Articulo 64 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 64. Las sociedades anónimas deportivas.

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Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la legislación estatal específica en la materia y accederán al Registro de Entidades Deportivas de Canarias una vez acrediten su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019