Articulo 64 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 64.-Naturaleza.

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1. El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias es el registro administrativo que tiene por objeto contener la inscripción de todas las entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

2. Serán, en todo caso, objeto de inscripción el acta de constitución la denominación, los estatutos y sus modificaciones, la identificación de cargos directivos, promotores o representantes legales, así como la extinción o disolución de las entidades deportivas y su declaración, o no, de utilidad pública.