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Articulo 64 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 64. Promoción del acogimiento familiar

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1. Las entidades que se hayan adherido al documento acreditativo de la condición de familia acogedora podrán colaborar con la entidad pública en la organización y desarrollo de aquellos eventos o actos que organice directa o indirectamente dirigidos a la promoción y fomento del acogimiento familiar.

2. La participación podrá consistir en la aportación de bienes y servicios con carácter gratuito destinados al evento o acto de que se trate.

3. En los actos y eventos en los que alguna entidad adherida colabore se hará constar en el material divulgativo referido al mismo dicha colaboración, en los términos que en cada momento se encuentren vigentes en materia de promoción institucional de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021