Artículo 633-3. Cuota tributaria
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Vigente
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 631-2:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos de parentesco | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000,00 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Modificaciones
- Modificación realizada (633-3 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024