Artículo 632-7. Regla de mantenimiento
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Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca dentro de este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación, así como al cumplimiento, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los requisitos que establecen para la entidad participada y para el donante las letras b, c y d del artículo 632-6.1.
Modificaciones
- Modificación realizada (632-7 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024