Artículo 632-1. Base liquidable
Artículo 632-1. Base liquidable
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en esta sección única.
2. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- Subsección primera: reducción por donación del negocio empresarial o profesional
- Subsección segunda: reducción por donación de participaciones en entidades
- Subsección quinta: reducción por donación de bienes del patrimonio cultural
3. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas a continuación son reducciones propias:
- Subsección tercera: reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales.
- Subsección cuarta: reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
- Subsección sexta: reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
- Subsección octava: reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual.
- Subsección novena: reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Subsección décima: reducción por donaciones hechas por entidades sin finalidad de lucro.
4. Las reducciones establecidas en esta sección son aplicables a las donaciones por causa de muerte que regula el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la sección I del capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
- Modificación realizada (632-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024