Articulo 6315 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 631-5. Cooperación y colaboración interadministrativa
-1 La Administración turística de la Generalidad debe cooperar y colaborar en materia de inspección y control de la actividad y servicios turísticos con las administraciones locales y con el resto de departamentos sectorialmente competentes en el control e inspección de las actividades, establecimientos y servicios turísticos.
-2 Los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad de Cataluña deben comunicarse recíprocamente las incoaciones de expedientes sancionadores con el objetivo de coordinar sus actuaciones y evitar la concurrencia. El protocolo de comunicación y coordinación se debe establecer por convenio.
-3 Los entes locales ejercen sus competencias en materia de intervención administrativa de actividades y de cumplimiento de la legalidad infringida sin perjuicio de solicitar la colaboración de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración exigidos a las administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020