Articulo 6314 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 631-4. Régimen especial del municipio de Barcelona
Vigente
De acuerdo con su régimen municipal específico, corresponden al Ayuntamiento de Barcelona las competencias sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad turística de los hechos, actividades, establecimientos y servicios turísticos que afecten o puedan afectar a su ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020