Artículo 631-33. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos
Artículo 631-33. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos
1. En las adquisiciones por causa de muerte, el causahabiente no puede hacer actos de disposición ni operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de los bienes o derechos adquiridos o, en caso de subrogación, de los bienes o derechos subrogados.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las reglas de mantenimiento fijadas por los artículos 631-9, 631-14, 631-19, 631-21, 631-24, 631-26 y 631-28, el sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del impuesto que había dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto a los intereses de demora que se hayan devengado.
3. Se entiende que el incumplimiento a que se refiere el apartado 2 no se produce si el bien ha sido objeto de expropiación forzosa, se ha perdido en virtud de resolución judicial o de disposición legal o se ha perdido o ha sido destruido por causa de fuerza mayor.
- Modificación realizada (631-33 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024