Articulo 6312 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 6312 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 631-2. Órganos competentes de la Administración de la Generalidad

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-1 Los órganos competentes para incoar y resolver la imposición de las sanciones y los expedientes de restablecimiento de la legalidad turística son los órganos centrales y territoriales dependientes del Departamento competente en materia de turismo, que son:

a) Las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento, que son competentes para:

Incoar todos los expedientes sancionadores y expedientes de restablecimiento de la legalidad turística en alojamientos situados dentro de sus respectivos territorios.

Imponer advertencias, multas de hasta 60.000,00 euros y la sanción de suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento por un tiempo máximo de un año.

b) El subdirector o subdirectora general competente en materia sancionadora, competente para:

Incoar expedientes sancionadores y expedientes de restablecimiento de la legalidad turística del ámbito territorial de Barcelona y también cuando el ámbito territorial sea superior al de un servicio territorial.

Imponer advertencias y multas de hasta 60.000,00 euros, la sanción de suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento por un tiempo máximo de un año.

c) El director o la directora general de Turismo, competente para:

Imponer multas de más de 60.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros, y la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento por un tiempo máximo de dos años.

d) La persona titular del Departamento competente en materia de turismo, competente para:

Imponer multas de más de 100.000,00 euros y hasta 600.000,00 euros o hasta el importe máximo que establezca la Ley de turismo por las infracciones muy graves, o el cierre definitivo del establecimiento.

-2 La competencia para imponer sanciones principales comporta la de imponer las sanciones accesorias reguladas en la Ley de turismo, y la de llevar a cabo los actos de ejecución de las resoluciones sancionadoras que consideren adecuados de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo.

-3 La competencia sancionadora puede ser delegada en cualquier momento de acuerdo con las normas de derecho administrativo general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020