Articulo 63 Vivienda de I Balears
Articulo 63 Vivienda de I Balears

Articulo 63 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Tipo de promoción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada.

2. Es promoción pública la llevada a cabo por administraciones públicas y empresas o entidades públicas.

3. Es promoción privada la llevada a cabo por personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las promociones llevadas a cabo por medio de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotores privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018