Articulo 63 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 63. Tipo de promoción
Vigente
1. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada.
2. Es promoción pública la llevada a cabo por administraciones públicas y empresas o entidades públicas.
3. Es promoción privada la llevada a cabo por personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las promociones llevadas a cabo por medio de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotores privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018