Articulo 63 Vivienda de Canarias
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»Artículo 63. Requisitos.
Vigente
Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003