Articulo 63 Vivienda de Canarias
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Artículo 63. Requisitos.

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Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003