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Articulo 63 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 63. Coordinación interadministrativa.

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1. La Inspección turística pondrá en conocimiento de los órganos administrativos correspondientes las deficiencias y posibles infracciones detectadas en el curso de sus actuaciones que incidan en el ámbito competencial de otros departamentos o administraciones públicas.

2. Las deficiencias y posibles infracciones en materia turística detectadas por las inspectoras y los inspectores o por el personal funcionario de otros servicios de la Xunta de Galicia o de las entidades locales serán comunicadas a la Administración turística, que actuará en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009