Articulo 63 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 63. Coordinación interadministrativa.
Vigente
1. La Inspección turística pondrá en conocimiento de los órganos administrativos correspondientes las deficiencias y posibles infracciones detectadas en el curso de sus actuaciones que incidan en el ámbito competencial de otros departamentos o administraciones públicas.
2. Las deficiencias y posibles infracciones en materia turística detectadas por las inspectoras y los inspectores o por el personal funcionario de otros servicios de la Xunta de Galicia o de las entidades locales serán comunicadas a la Administración turística, que actuará en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009