Articulo 63 Turismo de Canarias

Articulo 63 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Indemnizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995