Articulo 63 Turismo de Canarias
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»Artículo 63. Indemnizaciones.
Vigente
Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el ejercicio de la potestad de planeamiento o de supresión de otorgamiento de licencias, contenidas en este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995