Articulo 63 Turismo de C. La Mancha
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable.
2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable.
3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate.
5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.
- Artículo modificado por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(DOCM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009