Articulo 63 Turismo de C León
Articulo 63 Turismo de C León

Articulo 63 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de lo establecido en la legislación sobre publicidad institucional, la Comunidad de Castilla y León tendrá una marca turística global para la promoción y proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma. Dicha marca se ajustará a las normas sobre el uso y las aplicaciones de la «Marca Territorio Castilla y León» y su estrategia de implantación.

2. En todas las campañas de promoción turística de Castilla y León financiadas con fondos de la administración de la Comunidad Autónoma, será obligatoria la inclusión de la marca turística global «Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011