Articulo 63 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 63. Declaración de actividades de interés turístico.

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1. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.

2. La declaración se realizará por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.

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