Articulo 63 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 63. Declaración de actividades de interés turístico.
Vigente
1. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. La declaración se realizará por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010