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Articulo 63 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 63. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitante.

2. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta los daños y perjuicios ocasionados, la intencionalidad y la reincidencia.

Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

En caso de infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de taxi, las cuantías de las sanciones se impondrán en su tercio inferior, salvo las previstas en los apartados a) y g) del artículo 60.

3. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la caducidad del correspondiente título habilitante y la autorización, en los casos en que esta proceda por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013