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Articulo 63 Transparencia y de Participación

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Artículo 63. Derecho a recabar la colaboración de la Administración pública en actividades ciudadanas

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1. La ciudadanía podrá solicitar la colaboración de la Administración pública autonómica o local para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia y tendrá que incluir necesariamente, entre otros requisitos, una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y la forma de realizarla.

3. El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.

4. La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

5. Las aportaciones de la Administración pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucional, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020