Articulo 63 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63.- Simplificación de la tramitación administrativa.
Vigente
1.- Las administraciones públicas vascas promoverán la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos administrativos para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos establecidos en esta ley, sin menoscabo de sus competencias.
2.- El conjunto de las administraciones públicas vascas se coordinará de forma eficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las tramitaciones administrativas correspondientes.