Articulo 63 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 63 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 63. Incorporación de créditos al presupuesto.

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1. Se podrá incorporar en cada caso, a los Presupuestos de Gastos del Territorio Histórico de Bizkaia del ejercicio vigente los créditos, incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos del ejercicio anterior, que correspondan a los siguientes casos:

a) Los créditos generados por ingresos.

b) Los créditos adicionales.

c) Los créditos que amparen disposiciones de gastos en vigor.

2. La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante su integración en los programas que sean continuación en su ejecución de aquellos en que figuraban los citados créditos y para los mismos gastos que motivaron su incorporación.

3. El plazo para solicitar la incorporación vence el último día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente.

4. Los créditos susceptibles de incorporación que al último día hábil del mes de abril del ejercicio siguiente no hubiesen sido incorporados a los respectivos presupuestos, en virtud de lo dispuesto en esta Norma Foral, quedarán anulados.

5. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado uno anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nuevas incorporaciones a ejercicios posteriores.

6. Los créditos asignados para la dotación de Imprevistos dentro del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa- serán incorporados a los presupuestos sucesivos, sin que les sea de aplicación la limitación establecida en el apartado anterior, en la medida en que los mismos no estén afectos a obligaciones reconocidas y hayan tenido la consideración de aportaciones efectuadas por la Diputación Foral a dicho Fondo en los cálculos de las preliquidaciones o liquidaciones definitivas definidas en la vigente normativa foral de Haciendas Locales.

Estas incorporaciones se llevarán a cabo previa realización de los trámites oportunos, a instancia del Titular o la Titular del Departamento gestor del Fondo, que será competente para su autorización.

7. La incorporación al presupuesto de créditos del ejercicio anterior podrá realizarse siempre que exista financiación suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013