Articulo 63 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 63 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 63. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos

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1. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo se valorarán con independencia del mismo con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en el artículo 56.3 de esta Ley, e incrementarán con su cuantía el valor total del inmueble, salvo que, por su carácter de mejoras permanentes, hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno.

2. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992