Articulo 63 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 63. Atribuciones del presidente o la presidenta
Vigente
Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y la formulación del orden del día.
b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Dirección, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones.
c) Las otras atribuciones que le otorgan específicamente esta Ley y la legislación que la desarrolle y complemente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009