Articulo 63 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 63 TR Ley regula...s residuos

Articulo 63 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Atribuciones del presidente o la presidenta

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones:

a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y la formulación del orden del día.

b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Dirección, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones.

c) Las otras atribuciones que le otorgan específicamente esta Ley y la legislación que la desarrolle y complemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009