Articulo 63 TR Ley de ord...territorio

Articulo 63 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

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En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulados en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015