Articulo 63 TR de la ley ...dad social

Articulo 63 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.

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1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social gozará del beneficio a que se refiere el apartado 3 del artículo 59. Asimismo le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 61.

(DEROGADO en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social)

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