Articulo 63 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 63.- Suspensión de funciones.
Vigente
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión de funciones cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.
2. La situación de suspensión de funciones produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001