Articulo 63 TR Ley de la función pública

Articulo 63 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63.- Suspensión de funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión de funciones cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.

2. La situación de suspensión de funciones produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001