Articulo 63 TR Ley del comercio interior

Articulo 63 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 63. Concepto.

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Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012