Articulo 63 TR. Ley del comercio interior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Concepto.
Vigente
Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012