Articulo 63 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 63. Afectación.
63.1 El canon del agua queda afectado a:
La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.
La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.
Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.
63.2 El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.
63.3 El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003