Articulo 63 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 63 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 63. Afectación.

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63.1 El canon del agua queda afectado a:

  1. La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y el mantenimiento de los caudales ecológicos.

  2. La consecución de los otros objetivos de la planificación hidrológica, y particularmente la dotación de los gastos de inversión y de explotación de las infraestructuras que se prevén.

  3. Los otros gastos que genera el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.

63.2 El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Catalana del Agua.

63.3 El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003