Articulo 63 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 63. Centros de atención primaria de carácter básico
Vigente
1. Son centros de atención primaria de carácter básico los centros sociales.
2. Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el anexo I de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023