Articulo 63 Tipología y f...s sociales

Articulo 63 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Centros de atención primaria de carácter básico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son centros de atención primaria de carácter básico los centros sociales.

2. Las entidades locales podrán promover la creación de estos centros conforme a lo dispuesto en el anexo I de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023