Articulo 63 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 63 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 63.

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1. Son obras de interés común las que se realicen en zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional, afecten a cada uno de los sectores en que se divida la zona y no les corresponda la clasificación en el grupo de las de interés general.

2. Cuando se trata de sectores hidráulicos, estas obras serán las necesarias para construir la red secundaria de riegos y desagües de los subsectores hidráulicos cuya superficie útil para el riego sea igual o inferior a doscientas cincuenta hectáreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973