Artículo 63 ter Reglament...adiactivas

Artículo 63 ter Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias.

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Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor o diploma que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio interesado.

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