Artículo 63 ter Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias.
Vigente
Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor o diploma que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio interesado.
Modificaciones
- Modificación realizada (63 ter (se añade)) por REAL DECRETO 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 18-02-2008) en vigor desde 19-02-2008 - Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 19-02-2008