Artículo 63 ter Aguas

Artículo 63 ter. Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en situación de sequía.

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Artículo 63 ter. Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en situación de sequía.

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1. A los solos efectos de la celebración del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas previsto en el artículo 47 en situaciones de excepcional sequía los usuarios que no tengan inscrito su derecho al aprovechamiento en el Registro de Aguas regulado en el artículo 50, deberán instar su inscripción provisional con carácter previo a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente.

2. La solicitud de inscripción provisional del aprovechamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberá acreditar el volumen realmente utilizado durante los tres últimos años y el destino de estas aguas, mediante la correspondiente certificación de la entidad que ha suministrado dicho volumen.

b) En el caso de aprovechamientos de aguas para regadío, adicionalmente, se deberán acreditar las tierras que han sido regadas durante los tres últimos años, mediante la correspondiente certificación de la comunidad de regantes a la que pertenezcan.

3. La falsedad de los datos suministrados para obtener la inscripción provisional del aprovechamiento se considerará una infracción grave en materia de información de las previstas en el artículo 107.2.

Sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que correspondan, la Consejería competente en materia de agua denegará la inscripción provisional o cancelará la inscripción ya efectuada, según proceda.

La Consejería competente en materia de aguas empleará toda la información a su alcance y los medios que estime oportunos, con el debido respeto a la normativa de protección de datos, para constatar la posible falsedad de los datos suministrados por los usuarios.

4. Los aprovechamientos de agua a que se refiere este artículo se inscribirán con el carácter de provisional en la Sección A del Registro de Aguas a cuya organización y funcionamiento se dedica el artículo 50 bis, con la anotación expresa «Gestión de sequías en virtud del artículo 63. ter.»

5. El órgano competente para la inscripción extenderá una inscripción provisional en el Registro de Aguas a favor de la persona física o jurídica que haya acreditado el uso, no permitiéndose transferencias de titularidad.