Articulo 63 Tasas y Preci...-Derogada-

Articulo 63 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. Sin embargo será exigible desde el momento en que el interesado acepte el presupuesto formulado por el Departamento en el caso de petición de redacción de proyectos, y desde que el departamento admita la prestación facultativa en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001