Articulo 63 Tasas y Preci... de C León

Articulo 63 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 63. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.

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