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Articulo 63 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 63. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros adscritos a la Consejería con competencias en materia agroganadera, agroalimentaria y de control de calidad de los recursos pesqueros o entidades de ella dependientes, para el fomento, conservación, defensa y mejora del sector primario y agroalimentario, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 65.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022