Articulo 63 Sostenibilidad Energética
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Artículo 63.- Responsables.

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1.- Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras de ellas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

2.- Cuando dos o más personas sean autoras de una infracción y, por ende, resulten responsables de ella, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma solidaria de las sanciones que se deriven.

3.- Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019