Articulo 63 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 63 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 63. Participaciones especiales.

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1. Las participaciones especiales constituyen recursos financieros que tienen la naturaleza de crédito o deuda subordinados, que se caracterizan por disponer de un amplio plazo de vencimiento y que la sociedad cooperativa puede captar tanto de las personas socias como de terceros.

2. La Asamblea General podrá acordar su admisión estableciendo libremente su régimen específico en el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso puedan formar parte del capital social ni conferir a sus titulares derechos propios de la condición de persona socia.

3. Su acreditación, procedimiento de reembolso y régimen de prelación serán objeto de regulación reglamentaria.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las sociedades cooperativas de crédito y de seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012