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Articulo 63 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 63. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.