Articulo 63 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 63. Definición.
Vigente
1. El registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La estructura, organización y el procedimiento registral se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010