Articulo 63 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 63.- Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.

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1. Se creará la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, con el objetivo compartido de impulsar su reconocimiento como actor clave en la defensa de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.

2. A la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo.

b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración Regional.

c) Conocer y debatir las iniciativas de las entidades del Tercer Sector de Acción Social relativas a las medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

d) Sin perjuicio de las funciones arriba referenciadas, la Administración Regional informará a la Mesa de Diálogo Civil de aquellos proyectos normativos o iniciativas relativas al Tercer Sector de Acción Social que les afecten.

3. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia estará compuesta por:

a) Representantes de la Administración Regional de las áreas que tengan relación con los sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de servicios sociales, salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.

b) Representantes de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021