Articulo 63 Servicios soc...inclusivos

Articulo 63 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 63. Acreditación

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1. La acreditación es el acto por el que la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado o un servicio que haya presentado la declaración responsable no solo reúne las condiciones y requisitos mínimos de funcionamiento exigidos por la autorización o por la declaración responsable, sino que también ofrece una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la obtención de la acreditación será necesaria para que los centros y servicios puedan formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. Los centros y servicios de titularidad pública no autonómica, con independencia de que se gestionen directamente o mediante una entidad de iniciativa privada, deberán estar acreditados para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, a excepción de los centros polivalentes de servicios sociales.

3. La acreditación será preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Los centros y servicios de las entidades privadas de iniciativa social de servicios sociales deberán obtener la acreditación para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como para acceder al régimen de conciertos, conforme a lo que se dispone en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.

5. El otorgamiento de la acreditación corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales y constará en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

6. Los requisitos para la acreditación deberán comprender las especificaciones concretas, los parámetros y criterios de calidad en referencia a las infraestructuras físicas dotacionales, los recursos humanos, la gestión y el funcionamiento, la coordinación y la protección medioambiental, entre otros criterios de valoración.

7. Mediante decreto del Consell se determinarán los requisitos y el procedimiento para obtener la acreditación.

8. En el procedimiento de acreditación, transcurrido el plazo previsto para su resolución sin notificación expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de acreditación se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019