Articulo 63 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 63 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 63 Medidas de apoyo y protección a los profesionales

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1. Las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales garantizarán a los y a las profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y las demandas de la población. Esta formación se realizará en el marco de las medidas y las actuaciones establecidas en el título VIII de esta ley.

2. Las administraciones competentes en la gestión de los servicios sociales pueden adoptar, en relación a su personal, medidas destinadas a proteger la identidad y las otras circunstancias personales, si es necesario, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio.

3. Los y las profesionales de servicios sociales se integrarán en equipos técnicos, comunitarios y especializados, que tendrán el apoyo administrativo y los medios materiales necesarios y las condiciones laborales adecuadas para realizar con eficacia, eficiencia y calidad su tarea profesional.

4. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales adoptarán medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten al estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento de los y las profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009