Articulo 63 Servicios soc...xtremadura

Articulo 63 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Sujetos responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.

2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o través de persona interpuesta.

3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015