Articulo 63 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 63. Sujetos responsables.
Vigente
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o través de persona interpuesta.
3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015