Articulo 63 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 63 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 63. Fuentes de financiación.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de éstos o de las Diputaciones Provinciales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

2. Asimismo podrá financiarse por:

a) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011