Articulo 63 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 63. Ámbito territorial.
Vigente
La contribución se exige en todo el territorio de Cataluña, a excepción del término municipal de la ciudad de Barcelona, en el que el ayuntamiento ha asumido la prestación de dichos servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009