Articulo 63 Servicios de ...financiera

Articulo 63 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Derecho de resarcimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 45, 60 y 61 sea atribuible a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, aquel podrá repetir contra el proveedor o intermediario responsable las posibles pérdidas ocasionadas, así como las cantidades abonadas. Ello sin perjuicio de otras compensaciones suplementarias que pudieran establecerse de conformidad con los acuerdos concluidos entre el proveedor de servicios de pago y sus intermediarios, y con la legislación aplicable a los acuerdos concluidos entre ambas partes.

Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018