Articulo 63 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 63 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 63. Revisiones internas y validación de los datos

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1. A los efectos del artículo 59, apartado 3, letra d), y sobre la base de los riesgos inherentes y riesgos para el control identificados en la evaluación a la que se refiere el artículo 59, apartado 2, letra a), el operador de aeronaves revisará y validará los datos resultantes de las actividades de flujo de datos indicadas en el artículo 58.

Esta revisión y validación incluirá como mínimo lo siguiente:

a) la comprobación de si los datos están completos;

b) la comparación de los datos obtenidos, controlados y notificados por el titular de instalaciones u operador de aeronaves a lo largo de varios años;

c) la comparación de los datos y valores obtenidos a través de los distintos sistemas de recogida de datos operativos, incluyendo, cuando sean aplicables:

i) la comparación de los datos de compras de combustible o material con los cambios en los niveles de existencias y con los consumos correspondientes a los flujos fuente objeto de seguimiento,

ii) la comparación de los factores de cálculo que se hayan determinado mediante análisis u obtenido por cálculo, o procedan del proveedor del combustible o material, con los factores de referencia nacionales o internacionales para combustibles o materiales comparables,

iii) la comparación de las emisiones determinadas mediante una metodología basada en la medición con los resultados del cálculo de corroboración al que se refiere el artículo 46,

iv) la comparación de los datos agregados con los datos primarios.

2. El titular de instalaciones u operador de aeronaves se asegurará, en la medida de lo posible, de que se conocen de antemano los criterios de rechazo de los datos aplicados en los procesos de revisión y validación. Con este fin, dichos criterios de rechazo figurarán en la documentación de los correspondientes procedimientos escritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019