Articulo 63 Sector eléctrico

Articulo 63 Sector eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Concepto y clases de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.

3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013