Articulo 63 Sector eléctrico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Concepto y clases de infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.
3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013