Articulo 63 Salud
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»Artículo 63. Tratamientos a personas con adicciones
Vigente
1. Los tratamientos dirigidos a las personas afectadas por trastornos adictivos tendrán carácter voluntario. No obstante, podrá procederse a su internamiento no voluntario por razones de trastorno psíquico en los términos previstos en la legislación civil.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el título V de esta ley, las personas afectadas por trastornos adictivos que reciban tratamiento estarán obligadas a.
a) Cumplir todas las indicaciones formuladas a lo largo del programa de tratamiento.
b) Aceptar la realización de las determinaciones toxicológicas necesarias durante el tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015