Articulo 63 Resiliencia operativa digital del sector financiero
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»Artículo 63. Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1011
Vigente
En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/1011 se añade el apartado siguiente:
«6. En lo relativo a los índices de referencia cruciales, el administrador dispondrá de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia para gestionar sus sistemas de TIC de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).